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Mercado europeo · diligencia debida

EUDR · cacao libre de deforestación

El Reglamento (UE) 2023/1115 exige que el cacao y el chocolate puestos en la UE sean legales, trazables y no asociados a deforestación posterior al 31 de diciembre de 2020.

Aplica a grano, manteca, polvo y chocolate. La obligación formal cae sobre operadores en la UE, pero la cadena colombiana debe entregar geolocalización de parcela, legalidad y evidencias de riesgo nulo o despreciable.

Las fechas de aplicación se han aplazado: el relato operativo vigente apunta a grandes operadores desde el 30 de diciembre de 2026 y a micro/pequeños desde el 30 de junio de 2027. Verifica siempre el texto oficial y las guías actualizadas antes de comprometer un embarque.

En Colombia, FEDECACAO, EFI, Swisscontact, la Delegación de la UE y otros actores públicos/privados han publicado herramientas de apoyo a la diligencia debida. Son guías: no sustituyen la declaración del operador europeo.

Para Cacao Colab, EUDR se traduce en práctica de finca: polígono de la labranza, prueba de tenencia/legalidad, bitácora de lote y vínculo con el campus de fermentación. Sin parcela georreferenciada no hay narrativa Fine-Flavor vendible a Europa.

Referencias

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